TRIBUNAL DE DISCIPLINA
VISTOS: La protesta formalizada por el Club Atlético Libertad contra el Club Sportivo Ferroviario, respecto a una supuesta indebida inclusión del jugador CRISTIAN MARTIN BARRIENTOS, DNI N° 34.298.309 en el partido disputado el día 30 de Abril del presente año.
CONSIDERANDO: Que, la protesta se origina basándose el club Libertad en el hecho de que el citado jugador con anterioridad al partido referenciado, ya había participado durante el torneo llamado Estamentación en fecha 17 de Marzo del mismo año, pero siendo parte del plantel del Club Textil Mandiyú, ya que el Sr. Barrientos se hallaba temporariamente transferido a prueba en ese club, para disputar como jugador de Textil Mandiyú en el Torneo Argentino “B” organizado por el Consejo Federal de Futbol. En base a estas circunstancias, el club Libertad entiende que el jugador incurrió en una infracción prevista por los Reglamentos de la Liga Correntina de Futbol que prohíbe que un mismo jugador participe en forma activa en dos (2) clubes que militan en la misma categoría durante la misma temporada. Que, corrido traslado de la protesta, el Club Sportivo Ferroviario contesta en legal tiempo y forma, aduciendo que dicho club no ha incumplido con ninguna norma del Reglamento de Transgresiones y Penas, el cual, según dicho Club, desde el momento de su entrada en vigencia sus disposiciones son de aplicación obligatoria por parte de los tribunales de pena de las ligas afiliadas, quedando prohibidas a estas introducir cualquier tipo de reforma al texto del reglamento. Que, además sostienen que si el Estatuto y/o Reglamento no contemplara las causales de remisión deberá aplicarse lo que la respecto establezca el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y que a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento toda norma interna de la Liga que se oponga a las disposiciones de su texto se torna inaplicable. Sostiene además el Club Ferroviario que en su nota de protesta el Club Libertad no menciona el artículo del reglamento de la Liga Correntina de Futbol que supuestamente se transgredió. También realiza el Club Ferroviario cita del Reglamento del Torneo Argentino Categoría B, en el cual supuestamente se habilita a un jugador incorporado “a prueba sin opción” a intervenir con el club cedido en el Torneo Argentino “B” y además en cualquier tipo de certámenes en que este Club (el que posee en sus filas al jugador cedido) intervenga salvo disposición en contrario en las clausulas del convenio o por reglamentación emanada de su liga. También sostiene el club que formula el descargo que no ha incurrido en ninguna parte en infracción reglamentaria del Torneo Estamentación por lo que pide, en consecuencia que se rechace la protesta y se mantenga firme el resultado registrado.
La protesta articulada no ha cumplimentado con un requisito formal de admisibilidad, que es el no determinar el artículo del Reglamento en que fundamenta su posición de que durante la misma temporada un jugador no puede participar en dos entidades o clubes que militen en la misma categoría. Ningún artículo del Reglamento General de la Liga Correntina de Fútbol ni el Reglamento de Transgresiones y Penas, contienen una norma que fije tal regla.
La realidad hoy muestra que los clubes disputan diferentes torneos, de carácter local, regional e interprovincial, haciendo que se presenten confusiones similares a la que se ha planteado con el jugador Barrientos.
El jugador Cristian Martín Barrientos ha sido cedido a préstamo por el Club Sportivo Ferroviario al Club Deportivo Textil Mandiyú, y según expresamente lo contempla el Convenio de Pase a Préstamo, el convenio finalizaba indefectiblemente con la culminación de la participación de Textil Mandiyú del Torneo Argentino “B” 2009/2010. En este sentido, el Reglamento para el Torneo Argentino “B” 2009/2010, contempla en su art. 27.2 que el jugador podrá actuar a favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino 2009/2010, Categoría “B”, y que podrán actuar a favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino 2009/2010, Categoría “B”.
En este orden de ideas, el Reglamento General de la Liga Correntina de Fútbol en su art. 208, inc. b) dice que la transferencia a préstamo a equipos que representen a la Liga Correntina de Fútbol en Campeonatos interprovinciales, regionales o nacionales es al solo objeto de que participen en dichos torneos. A los efectos de una mejor interpretación con respecto a este último párrafo, se aclara que el jugador cedido no podrá intervenir con ninguno de los dos clubes, de origen y adquirente, en los campeonatos oficiales mientras el equipo se encuentre participando en los certámenes que dio motivo a su pase; automáticamente al cesar su participación en los torneos mencionados precedentemente, el jugador se reintegrará a su Club de origen, quedando habilitado desde ese instante para intervenir en forma oficial en los campeonatos de la Liga, no corriendo bajo ningún concepto en este caso el trámite de préstamo con opción.
De aquí se infiere que el jugador Barrientos no se encontraba habilitado para jugar torneos locales en el Club Textil Mandiyú, lo que sí hizo en contravención a la reglamentación, pero ello se ha tornado abstracto debido a que no ha sido observado ni protestado el partido que disputó. Sin embargo, se encuentra plenamente habilitado para jugar en el Club Sportivo Ferroviario, debido a que no hay ninguna norma que se lo prohíba, y finalizado el Torneo Argentino “B” 2009/2010, ha pasado automáticamente a militar en las filas de su Club de origen.
POR TODO ELLO, ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
1°) RECHAZAR la protesta formalizada por el Club Atlético Libertad respecto a la indebida inclusión del jugador CRISTIAN MARTIN BARRIENTES, DNI N° 34.298.309 en el partido disputado entre dicha entidad y el Club Sportivo Ferroviario en fecha 30 de Abril de 2.020.
2°) MANTENER el resultado: Club Atlético Libertad 0 (cero)-Club Sportivo Feroviario 1 (uno).
3°) TENGASE por abonado los gastos de protesta por el Club Atletico Libertad en concepto de multa por derecho de protesta.
3°) Notifíquese y Archívese.
FUENTE: CORRIENTES DEPORTIVA



